Thursday, October 05, 2006

DEMANDA DE ALIMENTOS

ASOCIACIÓN CHILENA
PARA LA DEFENSA DE LA FAMILIA
ACHIDEF

San Antonio N° 510, oficina N° 508, Santiago, Tel.-Fax: (56-2) 632 29 43 / e-mail: achidef@gmail.com

Tribunales : De Familia
Procedimiento : Contencioso
Materia : Alimentos
Demandante :
RUT :
Abogado patrocinante :
APODERADO : CRISTIAN GUZMAN ZUMARAN
RUT :
Demandado :
RUT :
DOMICILIO :

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EN LO PRINCIPAL: Demanda De Alimentos; PRIMER OTROSI: Se Fijen Alimentos Provisorios; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña Documentación; y TERCER OTROSÍ: Arraigo; CUARTO OTROSÍ: Medida de Caución, QUINTO OTROSÍ: Téngase Presente; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio Y Poder. SÉPTIMO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza.- OCTAVO OTROSÍ: Se fije audiencia.-


S. J. DE FAMILIA DE SANTIAGO



..................., Rut .............., dueña de casa, domiciliada en .............., ............, comuna de ............., a US., respetuosamente, digo:

En este acto demando de alimentos a mi cónyuge Don ..................., ................, con domicilio en ......................, ............., según el derecho que me confiere el artículo 321 N° 1 y siguientes del Código Civil, y la ley 14.908, en relación al Art. 8, N° 4 y 19 de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia.

Contraje matrimonio en régimen de Sociedad Conyugal, con Don ................., Ingeniero, lo que consta del certificado de matrimonio que acompaño, y que desde la separación en ........... ha proveído por debajo de sus capacidades económicas a las necesidades de su cónyuge y los tres hijos matrimoniales, que en todo caso me impide dar completa satisfacción a mis necesidades básicas de alimentos, salud, vestuario, vivienda, teniendo en especial consideración el hecho de haber estudiado una profesión y dejado de ejercerla por dedicar tiempo completo al cuidado de los hijos durante todo el desarrollo de la convivencia, lo que me hace difícil la reinserción laboral en estas condiciones y me impide por ahora auto valerme económicamente, tanto es así, que luego de la separación no he podido reiniciar mi vida teniendo gustosamente que dedicarme completamente al cuidado de nuestro hijos, siendo en la actualidad completamente dependiente económicamente de mi marido, con la falta de certeza que ello provoca, por lo que obviamente me encuentro en la necesidad de recurrir ante SS a fin de que aquel cumpla con la obligación moral y legal de dar los adecuados recursos que requiero para subsistir conjuntamente con nuestros hijos.

Las necesidades de alimentación ($300.000), salud ($100.000), habitación ($180.000), consumos ($90.000), vestuario ($80.000), educación ($300.000), locomoción ($100.000), y otros ($150.000), de mi persona y la de nuestros tres hijos, superan por mucho mis capacidades económicas y por ello demando al alimentante por la cantidad de $1.200.000 mensuales, o por el 50% de sus rentas, cantidad que resulta suficiente para dar satisfacción a mis modestas necesidades económicas.

POR TANTO y de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 321 y siguientes del Código Civil, ley 14.908, en relación al Art. 8, N° 4 y 19 de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia y demás disposiciones legales citadas,

PIDO A US: Se sirva tener presentada la demanda de alimentos, adecuados a mi situación socio económica, en contra de don ........................, ya individualizado, en calidad de cónyuge y condenarlo al pago de la suma de $1.200.000, (Un millón ochocientos mil pesos) o la que US. se sirva determinar, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Que en virtud de los hechos señalados, SOLICITO a SS se reconozca el derecho a Alimentos Provisorios en mi favor y el de nuestros hijos, en tanto que el alimentante desde el periodo de la separación, ha proporcionado los mínimos para nuestra subsistencia, (en la actualidad aporta voluntariamente con la cantidad de $750.000, para gastos de Arriendo de Vivienda y alimentación de mi persona y nuestros tres hijos) y que por causa de mi actual estado de dueña de casa, la que se causa en los hechos de la separación no he podido restablecer mi situación laboral, no pudiendo generar ingresos de ninguna clase por mi completa dedicación al cuidado y crianza de los hijos. Por lo anterior, PIDO a SS. se sirva fijar como alimentos provisorios una cifra no inferior a la cantidad de $1.000.000 pesos, o lo que SS estime, dadas nuestras actuales circunstancias y las urgentes necesidades de alimentación y especialmente el nivel económico del alimentante (Ingeniero de sistemas en una Minera Transnacional), quién es profesional, Ingeniero, percibiendo una renta ( $2.500.000 aprox.) que por mucho alcanza para la satisfacción de los alimentos demandados y por cierto para el pago de los Alimentos Provisorios solicitados.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS tener por acompañada, con citación, los certificados del Registro Civil:
1. De matrimonio en el que consta mi calidad de cónyuge.
2. De nacimiento de nuestros tres hijos.
3. Certificado de Asistencia Judicial Gratuita y privilegio de pobreza.

TERCER OTROSI: Sírvase SS y en virtud del artículo 14 de la ley 14.908, y de las reiteradas salidas del país por causas laborales y de esparcimiento del demandado, decretar orden de arraigo para el alimentante Don XXXXXXXXXXXXXXXXX, ya individualizado, y emitir oficio notificando a La Policía De Investigaciones De Chile, servicio de migración y aduanas, para que ingresen la prohibición de salida del país al sistema de registros de esa entidad pública, ello con el propósito de asegurar la comparecencia y el pago de las pensiones alimenticias que se fijen en autos.

CUARTO OTROSÍ: Que en virtud del artículo 10 de la ley 14.908, y por causa de las continuas salidas del país del alimentante, en atención a su trabajo y con el objetivo de evitar que sea ilusoria la pretensión de esta parte en cuanto a la obtención de la regulación inminente de una pensión de alimentos a favor de la cónyuge de autos, solicito SS se sirva ordenar una medida de Caución, con la traba de alguna hipoteca sobre un bien raíz que ofrecerá el demandado, o alguna otra que estime este tribunal, respecto de los bienes del alimentante mientras dure la tramitación de este procedimiento, medida que en todo caso puede dejarse sin efecto, en tanto que el alimentante de garantía suficiente para el pago de las pensiones futuras que se fijen en autos.

QUINTO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que según lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 14.908, para asegurar el pago de las pensiones de alimentos devengadas, presentes, y futuras que se adeuden y se fijen, existe por su solo ministerio Solidaridad respecto de los que sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitares el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación, alcanzando esta calificante a los cónyuges que pudieran entorpecer el cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de los alimentantes. Asimismo, haré uso de todos los medios de prueba que me franquea la ley, especialmente la investigación financiera a través del Servicio de Impuestos Internos, y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

SEXTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo Abogado patrocinante a don MAX EMILIO MANZO VITALI, patente al día, de la I. Municipalidad de Providencia, y CONFIERO PODER a Don CRISTIAN GUZMAN ZUMARAN, ambos domiciliados en Calle San Antonio 510, oficina 508, de esta ciudad, ambos de la Asociación Chilena Para La Defensa de La Familia, Entidad que Asiste Gratuitamente a sus beneficiarios.

SÉPTIMO OTROSÍ: Se tenga presente, que por el solo ministerio de la ley a la demandante le asiste privilegio de pobreza.

OCTAVO OTROSÍ: Que visto y lo dispuesto por el art. 59 de la ley 20.086, fijando fecha de audiencia al más breve plazo posible, atendidas las especiales circunstancias de necesidad de la demandante, cónyuge y los tres hijos matrimoniales en edad escolar.